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El REAL DECRETO 1434/1999, de 10 de septiembre, establece
los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones
de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana
en la mar.
La ORDEN FOM/1144/2003 recoge las innovaciones producidas
en la determinación de los equipos de seguridad,
salvamento, contra incendios, navegación y prevención
de vertidos por aguas sucias que deben llevar a bordo
las embarcaciones de recreo.
Son consideradas como embarcaciones de recreo aquellas
de todo tipo, con independencia de su medio de propulsión
(sea vela, motor u otro), que tengan una eslora comprendida
entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines
recreativos y deportivos, y que no transporten más
de 12 pasajeros. Se incluyen las que se exploten con fines
lucrativos, alquilándolas con o sin tripulación.
Estas embarcaciones están sometidas a los siguientes
reconocimientos:
INICIAL:
Obligatorio para todas las embarcaciones, salvo que lleven
incorporado el marcado CE de conformidad.
PERIÓDICO
(Cada cinco años como máximo):
Obligatorio para las embarcaciones a partir de 6 metros
de eslora de uso particular y para todas las que se
exploten con fines lucrativos.
INTERMEDIO
(Entre el segundo y tercer año desde la fecha
del último reconocimiento periódico):
Obligatorio para todas las embarcaciones a partir de
6 metros que se exploten con fines lucrativos y para
las de uso particular a partir de 15 metros (o de 6
metros si son de madera)
ADICIONAL:
Obligatorio cuando en la embarcación se efectúen
reparaciones o modificaciones y cuando haya sufrido
varada, abordaje o averías que puedan afectar
a sus condiciones de seguridad en navegación.
En casos como cambio de motor o cambio de categoría
de navegación consulte
EXTRAORDINARIO:
Se efectuará a requerimiento de órgano
judicial o de la Dirección General de la Marina
Mercante.
Los
reconocimientos e inspecciones periódicos, intermedios,
adicionales y extraordinarios de carácter obligatorio
serán realizados por entidades colaboradoras
de inspección, siendo la nuestra una de las primeras
empresas en ser autorizadas por la Administración
Marítima.
En los reconocimientos se verifica el buen estado o
correcto funcionamiento de elementos como:
-
Casco
- Maquinaria
- Instalación eléctrica
- Líneas de transmisión y hélices
- Timón y sistema de gobierno
- Protección catódica
- Arboladura y jarcia
- Circuito de combustible
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-
Sistema de achique
- Instalaciones de cocina
- Detección y extinción de incendios
- Equipo de fondeo
- Equipo de salvamento
- Material náutico
- Luces de navegación
- Equipos radio-eléctricos |
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